martes, 17 de enero de 2012

El salario es igual a trabajo, no a título


El empleado debe recibir remuneraciones correspondientes a sus funciones.
Trabajo vs Titulo

Un estudiante universitario puede comenzar a ejercer la carrera antes de obtener el título de profesional, sin que su condición de bachiller sea tomada en cuenta por la empresa al momento de asignarle el salario. La edad del trabajador o la trabajadora  tampoco debe ser un pretexto para pagarle menos.

 “A trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen”, precisa el Código del Trabajo en su artículo 194.

Los técnicos del Ministerio de Trabajo explican que los acuerdos verbales o escritos que no atiendan esta normativa  son discriminatorios, y se colocan de hecho fuera de la ley y de los convenios laborales de la comunidad internacional.

Para ofertar el salario, según el Ministerio, el empleador debe tener en cuenta la capacidad de la persona para desempeñar una función,  nunca la edad (el caso de los menores es otro) o la situación académica. República  Dominicana se compromete con este criterio por ser signataria del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y porque, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debe respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando dice (Art. 23 ordinal 2) : “ Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.  Las normas que defienden el sueldo justo son tantas que redundan.

Denuncia

Los ciudadanos y ciudadanas que se sientan discriminados en una de las formas antes señaladas pueden dirigirse al Ministerio de Trabajo, donde su denuncia tiene que mover la investigación del caso y la reasignación salarial.

Los representantes del Estado, según la definición de sus funciones,  asumen la denuncia bajo confidencialidad para evitar la persecución de la empresa, además de que revisan la situación del resto de los empleados.  

Antes de hacer una denuncia, el trabajador o la trabajadora debe tener pendiente que “las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”, como lo establece el Convenio 111. Esto así porque sobran los casos de profesionales que no está tan calificados como dice el currículo. 



J. Aquino
Enero 2012
Santo Domingo, Rep. Dominicana

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